| Condiciones generales de contrato | ||||||||||||
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Condiciones de fletamento < Pecumedia GmbH, Charter Agency Charterpartner.com Todos los aquerdos estan solo validos entre el fletador y el fletante.
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Entre VIVA YACHT CHARTER & BROKER s.l, con C.I.F. B57083701 de ahora en adelante llamada la Sociedad y el Sr. , con D.N.I. , nacionalidad , dirección en en y teléfono , de ahora en adelante llamado Arrendatario. Agencia: CHARTERPARTNER (Pecumedia GmbH/Munchen-Alemana) 1.-La Sociedad arrienda al cliente (arrendatario) mencionado en el párrafo anterior el yate tipo , del año , autorizado para transportar a personas, denominada a partir de ahora Yate, durante el periodo comprendido entre el día , a las 18.00 horas (o con anterioridad si el yate estuviera listo), hasta el día , a las 17.00 horas (con posibilidad de pernoctar a bordo la noche del viernes, hasta el sábado a las 08.30 horas) Puerto de salida PALMA y puerto de llegada PALMA Zona de navegación: ISLAS BALEARES 2.-El importe El primer pago por el arrendamiento, incluyendo el IVA 16% se efectuará a la firma del presente contrato y el segundo pago 4 semanas antes. El Arrendatario depositará una fianza de 2400 €, que será entregada a la Sociedad el día que comienza el periodo de alquiler del Yate, mediante pago en metálico o tarjeta de crédito. Dicha fianza responderá de daños en la embarcación, retrasos en la devolución, robos, diferencia de inventario (check-in, check-out) y todas las cláusulas contenidas en el presente contrato. Una vez comprobado el check-out y el cumplimiento de las condiciones del contrato se devolverá la fianza al cliente al comprobar que el Yate se encuentra en el mismo estado que fue entregado, según consta en el inventario firmado el día del embarque. En los alquileres con patrón existe la fianza para responder de los posibles deterioros de los elementos externos e internos de Yate causados por los clientes. La posibilidad de reducir la fianza a 400 € contratando un seguro de fianza al embarque queda supeditada a la autorización de Viva Charter o de la aseguradora. El precio incluye todas las primas de seguros a todo riesgo y ocupantes obligatorias por ley, siendo la franquicia de dicho seguro aproximadamente del mismo importe que la fianza depositada por el arrendatario. 3.-Cumplimiento de los plazos. La Sociedad se obliga a entregar el Yate arrendado al Arrendatario en el plazo señalado para ello en el de presente contrato, listo para navegar y con los depósitos llenos. Si la Sociedad no puede entregar el Yate en el plazo fijado para ello, está obligada a abonar al Arrendatario la cuota del precio de arrendamiento correspondiente a dicho periodo. Si la Sociedad no puede entregar el Yate arrendado o uno equivalente en el plazo de las 48 horas posteriores a la fecha fijada para la entrega, el Arrendatario tiene el derecho a renunciar al contrato, mediante declaración escrita que se entregara a la Sociedad. Si el Arrendatario hace uso de este derecho, le debe ser reintegrada por parte de la Sociedad, la totalidad del precio de arrendamiento, sin que quepa indemnización de daños y perjuicios a favor del Arrendatario por este concepto. Si la embarcación fuese de una categoría inferior a la contratada, la Sociedad reembolsará la diferencia proporcional de los valores de los arrendamientos. 4.-Entrega de la embarcación. La Sociedad y el Arrendatario se obligan a realizar un simultáneo control y estudio de todas las funciones del Yate, así como a una comprobación de todo el equipamiento el día del embarque, firmado el Arrendatario un escrito de conformidad sobre todas esas cuestiones (lista de inventario). Hora límite del check in: sobre las 19 horas del día del embarque. Si el cliente llega después, la explicación técnica y fianza del yate se realizarán al día siguiente a 1ª hora. 5.-Experiencia del Patrón. El Arrendatario asegura que posee el título, conocimientos y la experiencia necesarios para la realización de un crucero. Dicho título náutico es: O bien designa, dentro de su tripulación, como patrón al Sr. , con d.n.i y domicilio en , poseedor del titulo náutico siguiente , y este firma, junto con el Arrendatario, el presente contrato. La Sociedad se reserva el derecho de denegar la entrega del Yate al Arrendatario, en el supuesto de que éste o el miembro de su tripulación por él designado, carezcan de los conocimientos y la experiencia suficientes para afrontar con seguridad el crucero,o bien puedan poner en peligro la integridad del Yate. En éste supuesto, el contrato de arrendamiento será rescindido por parte de la Sociedad, debido a la no calificación del Arrendatario y ésta hará suyos los pagos a cuenta por el Arrendatario. 6.-Uso del Yate arrendado. 6.1.- El Arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en el Yate arrendado (a no ser que sea producto del uso o un desgaste normal) así como de la pérdida de algunos de sus elementos. También es responsable de mantener la superficie vélica adecuada y se compromete a no salir de puerto en caso de existir fuerza 6 Beaufort o superior. 6.2.- Queda prohibido el sub-alquiler o subcontratación del barco, así como el transporte de mercancías y la participación en regatas (salvo autorización expresa). 6.3-El Arrendatario sólo remolcará a otras embarcaciones en caso de urgencia al igual que sólo hará remolcar el Yate arrendado en los mismos casos y, en éste caso, solo con cabo propio para evitar los altos gastos de salvamento. 6.4.-El Arrendatario se obliga: 6.4.1.-A anotar contactos con el fondo marino y a declararlos al devolver el Yate. 6.4.2.-A no dejar el Yate en costa abierta y/o sin vigilancia, asegurándose de que siempre haya alguien competente a bordo que puede actuar correctamente en caso de peligro. 6.4.3-La Sociedad no se responsabilizará del robo o pérdida de la embarcación auxiliar y su motor, cuando ésta no esté estibada en un cofre cerrado o perfectamente trincada en la cubierta del barco. El contratante es responsable de todas las consecuencias derivadas de los fondeos, en particular de la toma de medidas necesarias en el cambio de los vientos o sentido de la corriente. 7.-Daños y accidentes. Si durante el periodo de arrendamiento se producen en el Yate arrendado daños o desperfectos, el Arrendatario tiene la obligación de comunicarlo a la Sociedad para calcular los gastos y la conveniencia de la reparación. Si durante el crucero se producen daños que pongan en peligro a la tripulación, perjudiquen gravemente la navegación, puedan producir mayores daños en el Yate o puedan retrasar la puntual llegada del mismo, el Arrendatario tiene que realizar las reparaciones, previa autorización de la Sociedad. En los casos de averías graves o incidentes de importancia (incendio, vía de agua, varada, rotura de mástil, etc.) el cliente, una vez tomadas las medidas oportunas para la conservación del Yate, tendrá que avisar sin demora a la Sociedad pidiendo instrucciones. El incumplimiento de esta formalidad podrá responsabilizar al cliente del pago de las reparaciones a efectuar y sus gastos derivados. Los accidentes o averías con participación de terceros, tienen que ser declarados por el Arrendatario ante las autoridades competentes, anotando los datos personales y de las embarcaciones que hayan intervenido en el accidente o avería. El Arrendatario redactará un breve informe sobre lo ocurrido y lo entregará a la Sociedad . Los gastos realizados para la reparación de daños producidos en dicho yate sin que haya habido culpa o negligencia por parte del Arrendatario, le serán abonados por la Sociedad, previa presentación de la oportuna factura. Todos los demás gastos (por pérdidas, imprudencia, descuido, etc.) correrán a cargo del Arrendatario si no hay indemnización por parte del seguro. En estos casos, la Sociedad podrá retener la fianza entregada como garantía del pago de estos daños. 8.-Devolución del Yate. El Arrendatario deberá planificar el crucero teniendo en cuenta la posibilidad de que se produzcan retrasos debido a circunstancias adversas (mal tiempo), con el fin de garantizar la entrega puntual del Yate. Si se retrasa la devolución por circunstancias de cambio brusco del tiempo, el Arrendatario deberá comunicar a la Sociedad inmediatamente tales hechos. 9.-Retrasos en la devolución del Yate. En dicho caso, ocasionado por culpa del Arrendatario, éste está obligado a:
10.-Renuncia. En |