Condiciones generales de contrato
 
Condiciones de fletamento <>



Pecumedia GmbH, Charter Agency Charterpartner.com

PO-Box 401 444, D-80714 M&uuml;nchen,

y Charterpartner.com soy
todos nombres registratos de la misma agencia de fletamento de yates.

Todos los aquerdos estan solo validos entre el fletador y el fletante.






















YateCompania de fletamentoPuerto de salidaPuerto de destino
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..













Fecha de salidaLlegada al puerto de destino
<> Check
in: verso 18 horas
<> verso
17 horas al puerto + 1 noche a bordo hasta 8:30 horas de la manana siguiente



Entre VIVA YACHT CHARTER & BROKER s.l, con C.I.F.
B57083701 de ahora en adelante llamada la Sociedad y el


Sr.
, con D.N.I.
, nacionalidad
, dirección en en
y teléfono
, de ahora en adelante llamado
Arrendatario.

Agencia:


CHARTERPARTNER (Pecumedia GmbH/Munchen-Alemana)



1.-La Sociedad arrienda al cliente (arrendatario) mencionado
en el párrafo anterior el yate tipo
, del año , autorizado para transportar a
personas, denominada a partir de ahora Yate, durante el periodo
comprendido entre el día
, a las 18.00 horas (o con anterioridad si el yate estuviera
listo), hasta el día
, a las 17.00 horas (con posibilidad de pernoctar a bordo la noche
del viernes, hasta el sábado a las 08.30 horas)

Puerto de salida PALMA y puerto de llegada PALMA Zona de
navegación: ISLAS BALEARES



2.-El importe El primer
pago por el arrendamiento, incluyendo el IVA
16% se
efectuará a la firma del presente contrato y el segundo pago 4
semanas antes.


El Arrendatario depositará una fianza de 2400 €, que
será entregada a la Sociedad el día que comienza el
periodo de alquiler del Yate, mediante pago en metálico o
tarjeta de crédito. Dicha fianza responderá de daños
en la embarcación, retrasos en la devolución, robos,
diferencia de inventario (check-in, check-out) y todas las cláusulas
contenidas en el presente contrato. Una vez comprobado el check-out y
el cumplimiento de las condiciones del contrato se devolverá
la fianza al cliente al comprobar que el Yate se encuentra en el
mismo estado que fue entregado, según consta en el inventario
firmado el día del embarque. En los alquileres con patrón
existe la fianza para responder de los posibles deterioros de los
elementos externos e internos de Yate causados por los clientes.


La posibilidad de reducir la fianza a 400 € contratando un
seguro de fianza al embarque queda supeditada a la autorización
de Viva Charter o de la aseguradora.

El precio incluye todas las primas de seguros a todo riesgo y
ocupantes obligatorias por ley, siendo la franquicia de dicho seguro
aproximadamente del mismo importe que la fianza depositada por el
arrendatario.



3.-Cumplimiento de los plazos. La Sociedad se obliga a
entregar el Yate arrendado al Arrendatario en el plazo señalado
para ello en el de presente contrato, listo para navegar y con los
depósitos llenos. Si la Sociedad no puede entregar el Yate en
el plazo fijado para ello, está obligada a abonar al
Arrendatario la cuota del precio de arrendamiento correspondiente a
dicho periodo. Si la Sociedad no puede entregar el Yate arrendado o
uno equivalente en el plazo de las 48 horas posteriores a la fecha
fijada para la entrega, el Arrendatario tiene el derecho a renunciar
al contrato, mediante declaración escrita que se entregara a
la Sociedad. Si el Arrendatario hace uso de este derecho, le debe ser
reintegrada por parte de la Sociedad, la totalidad del precio de
arrendamiento, sin que quepa indemnización de daños y
perjuicios a favor del Arrendatario por este concepto. Si la
embarcación fuese de una categoría inferior a la
contratada, la Sociedad reembolsará la diferencia proporcional
de los valores de los arrendamientos.



4.-Entrega de la embarcación. La Sociedad y el
Arrendatario se obligan a realizar un simultáneo control y
estudio de todas las funciones del Yate, así como a una
comprobación de todo el equipamiento el día del
embarque, firmado el Arrendatario un escrito de conformidad sobre
todas esas cuestiones (lista de inventario). Hora límite del
check in: sobre las 19 horas del día del embarque. Si el
cliente llega después, la explicación técnica y
fianza del yate se realizarán al día siguiente a 1ª hora.



5.-Experiencia del Patrón. El Arrendatario asegura que
posee el título, conocimientos y la experiencia necesarios
para la realización de un crucero. Dicho título náutico
es:

O bien designa, dentro de su tripulación, como patrón
al Sr.
, con d.n.i
y domicilio en
,
poseedor del titulo náutico siguiente

, y este firma,
junto con el Arrendatario
, el presente contrato.

La Sociedad se reserva el derecho de denegar la entrega del Yate al
Arrendatario, en el supuesto de que éste o el miembro de su
tripulación por él designado, carezcan de los
conocimientos y la experiencia suficientes para afrontar con
seguridad el crucero,o bien puedan poner en peligro la integridad del
Yate. En éste supuesto, el contrato de arrendamiento será
rescindido por parte de la Sociedad, debido a la no calificación
del Arrendatario y ésta hará suyos los pagos a cuenta
por el Arrendatario.


6.-Uso
del Yate arrendado.


6.1.-
El Arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño
que se produzca en el Yate arrendado (a no ser que sea producto del
uso o un desgaste normal) así como de la pérdida de
algunos de sus elementos. También es responsable de mantener
la superficie vélica adecuada y se compromete a no salir de
puerto en caso de existir fuerza 6 Beaufort o superior.

6.2.- Queda prohibido el
sub-alquiler o subcontratación del barco, así como el
transporte de mercancías y la participación en regatas
(salvo autorización expresa).

6.3-
El Arrendatario sólo
remolcará a otras embarcaciones en caso de urgencia al igual
que sólo hará remolcar el Yate arrendado en los mismos
casos y, en éste caso, solo con cabo propio para evitar los
altos gastos de salvamento.

6.4.-El
Arrendatario se obliga:





6.4.1
.-A anotar contactos
con el fondo marino y a declararlos al devolver el Yate.






6.4.2
.-A no dejar el Yate
en costa abierta y/o sin vigilancia, asegurándose de que
siempre haya alguien competente a bordo que puede actuar
correctamente en caso de peligro.

6.4.3-La Sociedad no se
responsabilizará del robo o pérdida de la embarcación
auxiliar y su motor, cuando ésta no esté estibada en un
cofre cerrado o perfectamente trincada en la cubierta del barco. El
contratante es responsable de todas las consecuencias derivadas de
los fondeos, en particular de la toma de medidas necesarias en el
cambio de los vientos o sentido de la corriente.


7.-Daños
y accidentes. Si durante el periodo
de arrendamiento se producen en el Yate arrendado daños o
desperfectos, el Arrendatario tiene la obligación de
comunicarlo a la Sociedad para calcular los gastos y la conveniencia
de la reparación. Si durante el crucero se producen daños
que pongan en peligro a la tripulación, perjudiquen gravemente
la navegación, puedan producir mayores daños en el Yate
o puedan retrasar la puntual llegada del mismo, el Arrendatario tiene
que realizar las reparaciones, previa autorización de la
Sociedad. En los casos de averías graves o incidentes de
importancia (incendio, vía de agua, varada, rotura de mástil,
etc.) el cliente, una vez tomadas las medidas oportunas para la
conservación del Yate, tendrá que avisar sin demora a
la Sociedad pidiendo instrucciones. El incumplimiento de esta
formalidad podrá responsabilizar al cliente del pago de las
reparaciones a efectuar y sus gastos derivados.


Los accidentes o averías
con participación de terceros, tienen que ser declarados por
el Arrendatario ante las autoridades competentes, anotando los datos
personales y de las embarcaciones que hayan intervenido en el
accidente o avería. El Arrendatario redactará un breve
informe sobre lo ocurrido y lo entregará a la Sociedad . Los
gastos realizados para la reparación de daños
producidos en dicho yate sin que haya habido culpa o negligencia por
parte del Arrendatario, le serán abonados por la Sociedad,
previa presentación de la oportuna factura. Todos los demás
gastos (por pérdidas, imprudencia, descuido, etc.) correrán
a cargo del Arrendatario si no hay indemnización por parte del
seguro. En estos casos, la Sociedad podrá retener la fianza
entregada como garantía del pago de estos daños.


8.-Devolución
del Yate. El Arrendatario deberá planificar el crucero teniendo en
cuenta la posibilidad de que se

produzcan retrasos debido a circunstancias adversas (mal tiempo),
con el fin de garantizar la entrega puntual del Yate. Si se retrasa la
devolución
por circunstancias de cambio brusco del tiempo, el Arrendatario
deberá comunicar a la Sociedad inmediatamente tales hechos.



9.-Retrasos en la devolución
del Yate. En dicho caso, ocasionado
por culpa del Arrendatario, éste está obligado a:


  • Pagar dos veces
    el arrendamiento correspondiente por cada día de retraso en la entrega
    del Yate.


  • Hacerse cargo de todos los
    gastos que origine tal retraso, tanto para la Sociedad como para los
    siguientes Arrendatarios del Yate.

  • En el supuesto
    de que el Yate se devuelva en un lugar diferente al inicialmente establecido,
    el Arrendatario deberá avisar a la Sociedad arrendadora y
    permanecer junto al Yate hasta que la Sociedad tome posesión
    del mismo. El Arrendatario soporta todos los gastos derivados de
    este cambio de lugar de devolución. Se considerará
    también como retraso el la devolución, el tiempo
    necesario para reparar los daños que presente el Yate que
    sean provocados por el arrendador. En caso de precinto del Yate
    alquilado, el cliente deberá abonar el valor del barco a la
    Sociedad.


10.-Renuncia.
Si una vez suscrito este contrato, el Arrendatario se ve
imposibilitado para iniciar el crucero, éste está
obligado al pago de todo el precio del Arrendamiento. Si el
Arrendatario inicial encuentra un sustituto (mismo Yate, igual
período de viaje), podrá efectuarse el cambio. No
obstante, si el Arrendatario, después de tres semanas
contadas desde la firma del presente contrato, renuncia al mismo
mediante declaración por escrito y dicha renuncia antecede en
8 semanas al día de embarque, se le retendrá sólo
una tarifa de trabajo de 300 €. El importe a devolver no
incluirá las comisiones pagadas a terceros. Las reservas serán
efectivas al recibir en las oficinas de la sociedad
el 50% del precio total del alquiler, por cheque nominativo,
transferencia o efectivo. El resto del importe del arrendamiento será
pagado antes de los 30 días previos al embarque por cheque,
transferencia bancaria o efectivo. El incumplimiento de los pagos
determinará la anulación del contrato, quedando como
indemnización a favor de la Sociedad las cantidades recibidas
en concepto de reserva.

11.-Incumplimiento
de las obligaciones de este contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este
contrato, el Arrendatario responde junto con todos los miembros de su
tripulación a las responsabilidades que se deriven. En el
supuesto de que se produzcan reclamaciones por parte de un tercero
contra el Arrendatario éste libera a la Sociedad de cualquier
tipo de responsabilidad. De las faltas cometidas por el patrón
del Yate responde también conjuntamente el Arrendatario. Ambas
partes se someten de acuerdo a la Jurisdicción y competencia
de los juzgados de Palma de Mallorca, con renuncia a su propio fuero.


Y
en prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato,
por Duplicado y a un solo efecto. Este contrato sustituye y anula los
anteriores.


En
Palma de Mallorca, a <>




EL ARRENDATARIO